¿Qué es el intrusismo profesional?
El intrusismo profesional ocurre cuando una persona ejerce una actividad profesional regulada sin contar con la titulación exigida por ley. En el ámbito deportivo, esto implica impartir clases, entrenamientos o asesoramiento físico sin estar habilitado legalmente para ello. En las comunidades autónomas con legislación específica sobre profesiones del deporte, como Madrid, Andalucía, Cataluña o la Comunidad Valenciana, el ejercicio ilegal puede acarrear multas de hasta 30.001 € y penas de inhabilitación de hasta dos años y un día.
Además, el artículo 403.1 del Código Penal tipifica el intrusismo como delito, estableciendo penas de 6 meses a 1 año de prisión para quienes ejerzan sin estar en posesión del título requerido legalmente.
¿Qué comunidades autónomas tienen leyes de ordenación profesional del deporte?
Actualmente, las siguientes regiones han aprobado leyes que regulan quién puede trabajar como entrenador, monitor, preparador físico, profesor de actividad física, etc.:
- Cataluña: Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte
- La Rioja: Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
- Extremadura: Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
- Andalucía: Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
- Madrid: Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
- R. Murcia: Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- C. León: Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
- Navarra: Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
- P. Vasco: LEY 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- C. Valenciana: Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
Una persona que no esté debidamente titulada o que no tenga su seguro de RC Profesional en vigor, además de ser sancionado con hasta 30.001€ de multa y hasta 2 años y un día de inhabilitación para poder seguir impartiendo formación en actividad física, podría además incurrir en un Delito de Instrurismo Profesional, tipificado en el código penal, en el artículo 403.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre que pena a los que ejercen una profesión sin estar en posesión del título exigido por la ley con entre 6 meses y 1 año de carcel.

¿Cómo puedo trabajar legalmente como entrenador o docente deportivo?
Existen tres vías principales para ejercer legalmente en el ámbito deportivo:
1. Titulación académica oficial
Incluye:
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Ciclos formativos de Grado Medio o Superior.
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Grados universitarios.
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Certificados de profesionalidad emitidos por el SEPE.
Uno de los más útiles para entrenadores de artes marciales y entrenadores personales es el AFDA0210, que puedes conseguir de forma gratuita aquí:
👉 Título oficial – APECED
2. Titulación federativa oficial (no privada)
Las federaciones pueden emitir titulaciones oficiales siempre que sigan los requisitos de la Orden ECD/158/2014. Estas titulaciones son:
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Técnico Deportivo Nivel 1
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Técnico Deportivo Nivel 2
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Técnico Deportivo Nivel 3
👉 Importante: títulos como “Entrenador Nacional” o “Monitor Federativo” no son válidos legalmente. Son títulos privados sin reconocimiento oficial.
3. Acreditación de competencias profesionales
Si tienes experiencia laboral y formación no oficial, puedes solicitar el reconocimiento de competencias profesionales a través del SEPE.
Más información:
👉 Reconocimiento de competencias – SEPE
¿Cómo denunciar casos de intrusismo?
Si cumples la ley y detectas que alguien está ejerciendo ilegalmente (sin titulación o sin seguro), puedes denunciarlo. Existen diferentes vías:
Canales generales:
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Consejo COLEF (canal nacional):
👉 Formulario de denuncia -
Formulario de contacto COEDPI (asesoría jurídica incluida):
👉 Formulario COEDPI
En la Comunidad de Madrid:
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Buzón de denuncia COPLEF Madrid:
👉 COPLEF MADRID – Denuncias -
Correo Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid:
📧 direcciongeneraldeportes@madrid.org
¿Eres colegiado COEDPI?
Los entrenadores colegiados en COEDPI cuentan con acceso exclusivo a:
-
El listado completo autonómico de canales de denuncia.
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Asesoría legal, laboral y fiscal.
-
Seguro de responsabilidad civil profesional obligatorio.
-
Acceso a formación, documentación, biblioteca jurídica, y difusión en medios.