Legislación

La legislación dentro del avión es la del país de la matricula de la nave, siempre que estemos en el interior de un avión con matricula española deberá aplicarse la legislación Española.

Artículos que nos interesan:
Artículo 20.4 del código penal. Legítima Defensa.
Artículo 20.5 del código penal. Estado de Necesidad.
Artículo 20.7 del código penal, responsabilidad en oficio o cargo.
Artículo 162 y 163 del Código Procesal Penal: Detención de un ciudadano

Deben cumplirse varias cosas:

– Debe ser legítima y debe ser defensa
– No debe existir provocación suficiente
– Debe haber un uso racional de la fuerza empleada (medible en función de las lesiones sobre el agresor y el entorno dónde se produzca el altercado)
– y debe haber una voluntad real de finalización del conflicto.

Causa eximente de responsabilidad dónde una persona para proteger un bien (físico o jurídico) imposible de evitar de forma legítima, menoscaba otro bien. El bien jurídico a proteger debe ser superior al daño causado para hacerlo.

Ejemplos: golpear a alguien que trata de hacerse más daño o suicidarse; o Destrozar mobiliario contra la espalda de un tipo que está agrediendo a otro y frente al cual no tendríamos ninguna posibilidad en combate frente a frente y desarmados. tiene más valor la vida de la persona que estamos protegiendo que la silla que hemos roto contra la espalda del agresor.

Este artículo del código penal es el que permite eximir de responsabilidad a un médico de emergencias extrahospitalarias si rompe una costilla haciendo una rcp o un bombero que tratando de rescatar a alguien atrapado le saca un hombro, o un vigilante de seguridad que lesiona a alguien a quién está tratando de detener en un delito flagrante.

En nuestro caso, como tcp si en algún momento debemos contener a un sujeto en alguno de los casos que hemos visto anteriormente, alegando este artículo también podríamos quedar exentos de responsabilidad jurídica.

1.- Procede la detención:

1º. Del encausado que se encuentre en alguno de los supuestos que autorizan la prisión preventiva.
2º. Del que sea sorprendido en delito flagrante*.
3º. De la persona sobre la que recaiga una orden nacional o internacional de detención.
4º. Del que se encuentre en situación de quebrantamiento de la pena de prisión.
5º. De la persona que no haya ingresado voluntariamente en prisión en el plazo señalado en ejecución de sentencia o cumplido el término de un permiso penitenciario.

2.- La detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, honor y patrimonio. Se evitará en lo posible su práctica con publicidad y la exposición del ya detenido en lugares públicos o ante los medios de comunicación.

*Flagrante significa cometiéndose en este mismo instante o a punto de empezar a cometerse.

1.- Cualquier persona podrá detener a quien se encuentre en los supuestos de los números 2º, 3º y 4º del apartado 1 del artículo anterior.

2.- Practicada la detención solicitará de inmediato la intervención de la Policía, limitando su actuación a evitar la fuga y asegurar la integridad física del detenido y las personas del entorno.

**Particular se refiere a cualquier ciudadano no perteneciente a las fuerzas ni cuerpos de seguridad pública ni privada.

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