1.2. Interés superior del menor, una prioridad sobre cualquier otro interés legítimo que pueda surgir

El interés del menor es un principio fundamental de los derechos de la infancia que podría resumirse en:
– Conjunto de acciones y procesos para un desarrollo integral y vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas para vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar.
– Garantía de que la infancia tiene derecho a que se promuevan y protejan sus derechos.

Este concepto de interés superior del menor, según UNICEF es un concepto triple siendo:
Un Derecho: a la consideración de la mejor opción valorando los distintos intereses que afectan a su día a día deportivo
Un Principio: ya que si una disposición jurídica admite varias interpretaciones se elegirá la que más satisfaga el interés superior del menor.
Una Norma de Procedimiento: ya que siempre se deberá tener en cuenta las repercusiones de cualquier decisión en las garantías procesales.

El interés superior del menor, rige todo nuestro ordenamiento jurídico interno tras la entrada en vigor de la LOPIVI, así como el marco normativo y legislativo internacional, sin embargo llevarlo a la práctica es muy complejo.

Esta complejidad se debe a que es un concepto jurídico indeterminado, osea: el interés superior del menor es el interés superior de “cada” menor, y el interés superior de cada menor en un grupo de 18 o 20 o 25 atletas es complejo. Cada niño y cada niña va a tener un interés superior distinto en un momento determinado, lo que impica decisiones diferentes, comunicación diferente y acercamiento diferente, y en el mundo del deporte estamos acostumbrados a decisiones generales, y el que no se adapte a la decisión única del entrenador no está preparado para competir, es disruptivo, tiene un problema de atención, o un problema de adaptación: con lo cual mejor que se vaya a otro lado.

Si realmente nos creemos que el interés del menor es superior a cualquier otro interés, ni del entrenador, ni del equipo, ni del club, ni de la federación, implica que debemos tomar decisiones diferentes en función de cada niño y cada niña y en función de sus circunstancias, no en función del entrenador, ni del equipo, ni del club, ni de la federación. La misma decisión en un grupo de entrenamiento será diferente para diferentes jugadores y jugadoras. Esto además de requerir mucho más trabajo para el entrenador, requiere de más análisis, esfuerzo y entendimiento, porque el entrenador deberá explicar porqué toma decisiones distintas con diferentes alumnos, y esas explicaciones a atletas y padres muchas veces es complejo.

Muchos entrenadores deportivos de competición piensan que si no son suficientemente estrictos en los entrenamientos no obtendrán buenos resultados deportivos ni subirán al pódio. Todos asumimos insultos y golpes como violencia, algunos asumen también los gritos como violencia (otros no), y muchos menos asumen cosas más sutiles como violencia como un castigo físico del tipo de hacer 100 repeticiones de x ejercicio concreto.

Si se reconoce el interés superior del menor, habrá que acompañarle en el proceso de la competición, adelantándole lo que sucederá en el momento de la competición cuando le toque salir, y trasladándole la confianza suficiente en ese acompañamiento. Probablemente no solo no empeore su rendimiento, sino que además mejore en el palmarés. Sin embargo, el resultado deportivo no debería ser el primer motivo para no “mal” – tratarle, sino la propia salud mental y emocional del menor, que debería estar por encima de cualquier resultado.

Si a un menor le dicen que debe cambiarse de clase a una de más mayores dejando a su grupo de amigos que seguirán en el mismo horario, o que debe pelear en una categoría superior y dice que no se siente cómodo y que prefiere seguir peleando en la categoría de siempre, el entrenador no debería forzarle bajo amenaza de castigo en plan pues ahora no competirás en ninguna de las dos. Eso sin lugar a dudas, no es velar por el Interés Superior del Menor.

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