2.3. Estructura de la LOPIVI

La LOPIVI tal y como hemos visto en la introducción se estructura en:

  • 60 artículos
  • 1 titulo preliminar
  • 5 títulos
  • 9 disposiciones adicionales
  • 1 disposición deorgatoria
  • 25 disposiciones finales.

El Título I, recoge los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia.
El Título II, habla del deber de comunicación y deber de denuncia en los artículos 15 y 16 respectivamente.
El Título III, regula la prevención y detección precoz.
El Título IV, legisla sobre las actuaciones en centros de protección de personas menores de edad.
y El Título V, queda dedicado a la organización administrativa.

Una de las cosas más importantes que recoge esta nueva legislación es que hasta ahora, cualquier ciudadano Español, tenía la obligación de denunciar cualquier hecho violento que tuviera conocimiento. Pero ahora además se añade la “Obligación Cualificada”. Esto es para aquellas profesiones que trabajan a diario con menores, tienen una sanción superior si son conocedores de un delito contra la infancia que las personas que habitualmente no conviven con los mismos en su ámbito laboral. Esta “Obligación Cualificada” la ley la establece sobre:
– Profesores
– Personal Sanitario
– Personal de Servicios Sociales
– Personal Jurídico
– y Profesionales de la docencia deportiva

Centrándonos en los profesionales de la docencia deportiva, esto significa que los monitores y entrenadores, deben trasladar “por escrito” el hecho del que tengan noticia a su “DELEGADO DE PROTECCIÓN DE INFANCIA”, bien sea de la propia entidad deportiva, o en caso de no tener, dar traslado al presidente del club o asociación deportiva, o el delegado de protección de infancia de la federación deportiva, o asociación de profesionales donde esté afiliada la entidad.

En caso de que lo que estemos comunicando sea un hecho delictivo, la entidad (club o asociación), a través de su delegado de protección de infancia, deberá comunicarlo a servicios sociales, por los canales y procedimientos que habilite cada comunidad autónoma, y en caso de que además se considere que existe un potencial riesgo sobre el menor, el delegado en representación de la entidad deberá comuicarlo también a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y fiscalía de menores.

El monitor, en NINGÚN CASO, al enterarse de algo que le sucede a un menor a su cargo, irá por su cuenta y riesgo a la Guardia Civil a denunciar. La ley exige primero ponerlo en conocimiento del delegado de protección de infancia de la entidad deportiva, su directiva, o el delegado de la entidad superior, pero esa denuncia no debe efectuarse a título de persona física, sino de entidad deportiva como persona jurídica.

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